Normativa de premios extraordinarios

Normativa para la concesión de los premios extraordinarios de Doctorado. 

Facultad de Ciencias de la Documentación

[Adaptación a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 6 de mayo de 2014 (BOUC 22/05/2014) y la modificación aprobada por el Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2014 (BOUC 18/12/2014)]

1. Composición de la Comisión.
La Junta de Facultad nombrará una Comisión que estará compuesta por un presidente y 5 vocales titulares y 5 vocales suplentes. El Presidente será el Vocal de la Facultad en la Comisión de Doctorado de la Universidad. Todos ellos han de ser profesores funcionarios doctores o contratados doctores con, al menos, un sexenio de investigación reconocido, o si la Junta así lo determina, con un mínimo de dos tesis doctorales dirigidas o codirigidas. No podrán ser miembros de la citada Comisión los directores de las Tesis que opten al premio en dicha convocatoria. Los vocales se repartirán de manera proporcional entre los profesores de las principales áreas de esta manera: 3 del área de Biblioteconomía y Documentación, 1 de Ciencias y Técnicas Historiográficas y 1 de Filología Española IV (Bibliografía).

2. Calendario.
- 1 de octubre al 28 de febrero de cada curso académico: Nombramiento, por la Junta de Facultad, de la Comisión evaluadora de los premios extraordinarios de doctorado y procedimiento de sustituciones.
- 1 al 30 de marzo de cada curso académico: Convocatoria de los Premios extraordinarios y presentación de las solicitudes. En la convocatoria figurarán las fechas de lectura de las tesis que pueden optar al premio y la calificación de Apto “Cum Laude” o Sobresaliente “Cum Laude” como requisito, así como los criterios de valoración que seguirá la Comisión evaluadora.
- 1 al 15 de abril de cada curso académico: La Comisión Académica del programa de doctorado elaborará un informe valorando la calidad de cada una de las tesis candidatas. La Comisión Académica podrá recabar de los Departamentos afectados la información adicional que considere oportuna. Dichos informes serán custodiados en la Secretaría de Alumnos de la Facultad, quien los hará llegar al Presidente de la Comisión que evaluará dichas tesis, una vez constituida.
- 15 de abril al 1 de mayo de cada curso académico: Análisis y evaluación de las tesis doctorales presentadas, aplicando los criterios establecidos en la presente normativa, y publicación de una propuesta.
- 1 de mayo al 15 de mayo de cada curso académico: Plazo de reclamación ante la Comisión evaluadora.
- 15 de mayo al 15 de junio de cada curso académico: Resolución de las reclamaciones y elevación de la propuesta definitiva a la Junta de Facultad, para su aprobación. Remisión al Rectorado de la propuesta aprobada en Junta de Facultad.

3. Criterios de valoración de las solicitudes

- La Tesis Doctoral.
- Informes del Tribunal de la Tesis, incluyendo la propuesta sobre la pertinencia de que la tesis opte a premio extraordinario.
- Informe de la Comisión Académica.
- Expediente académico de doctorado del solicitante.
- Currículum Vitae del solicitante.
- Publicación parcial o total de la Tesis, otros indicios de calidad ligados a su difusión (artículos, congresos, etc) y premios externos a la Tesis.


Normativa aprobada en Junta de Facultad de fecha 18/03/2015.